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Tramitamos Créditos de Formación
La formación preventiva establecida en esta ITC tiene carácter habilitante para el desempeño de las tareas propias de cada puesto de trabajo, por lo que son obligatorias para el empresario y su incumplimiento podrá ser sancionado de acuerdo con lo previsto en el artículo 121 de la ley de minas.
Orden ITC/1316/2008, de 7 de mayo, se aprueba la instrucción técnica complementaria 02.1.02 «Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo»
Mediante la Instrucción Técnica Complementaria, ITC 02.1.02 del Reglamento General de Normas Básicas de Seguridad Minera se regula la ''Formación preventiva para el desempeño del puesto de trabajo'', siendo esta formación preventiva habilitante para el desempeño del puesto de trabajo, por lo que es obligatoria para cualquier trabajador que desempeña su trabajo en centros adscritos a actividades mineras.
Operadores de maquinaria de transporte, camión y volquete
Operadores de pala y retroexcavadora
Operadores de perforación, corte, voladura
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico
Técnicos titulados
Encargados y/o vigilantes
Operadores de sondeos
Operadores de establecimiento de beneficio:
Operadores de trituración/clasificación
Operadores de molienda
Operadores de estrío
Operadores de separación y concentración
Operadores de plantas de materiales para la construcción
Operadores de plantas de rocas ornamentales
Operadores de mantenimiento mecánico y/o eléctrico
Técnicos titulados
Encargados y/o vigilantes
Operadores de hornos
Operador de arranque, carga y perforación/voladura; picador, barrenista y ayudante minero
Curso de reciclaje y actualización de los contenidos marcados en cada una de las especialidades definidas en las especificaciones técnicas.
Iforma Sevilla
Av. Alcalde Luis Uruñuela, 6, Edificio Congresos. Módulo 101-104. 41020 Sevilla
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